martes, 21 de febrero de 2012

SOLICITUD REUNION GRUPO DE TRABAJO PARA LA CINTA 10


Hoy hemos solicitado a la empresa que se reuna a la mayor brevedad posible el Grupo de Trabajo para la Cinta 10, debido al retraso en la mejoras que se van a realizar en esa zona, y a las anomalias detectadas en la mediciónes realizadas, y para que nos comuniquen que medidas se van tomar.


Para ver mejor las imagenes que publicamos en el blog, pulsar "boton derecho" y
posteriormente "abrir vinculo".

viernes, 17 de febrero de 2012

INFORMACION NEGOCIACION CONVENIO

COMITÉ DE EMPRESA

INFORMA

III CONVENIO COLECTIVO DE NMISA-PLANTA CANTABRIA



Hoy día 17 de febrero del 2012 se ha reunido la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo, en dicha reunión la representación de los trabajadores le expone a la representación de la Dirección, que no está de acuerdo con la plataforma presentada por la Empresa, solicitando más datos y aclaraciones de los puntos entregados en su plataforma.
Dentro de los datos solicitados pedimos explicaciones del tema de las inversiones, cargas de trabajo, costes etc.

Manifestamos nuestra disconformidad ante la información distorsionada y sesgada transmitida por parte de la Empresa a la plantilla.

Quedando a la espera de fecha para una nueva reunión.



En los Corrales de Buelna, a 17 de febrero de 2012.

miércoles, 15 de febrero de 2012

INFORMACIÓN REFORMA LABORAL

REFORMA LABORAL (BOE SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2012): PARA FACILITAR EL DESPIDO Y EL EFECTO SUSTITUCION DE UNOS TRABAJADORES POR OTROS

INTERMEDIACION LABORAL

Serán las empresas de trabajo temporal y las agencias privadas de colocación quienes definitivamente campen a sus anchas en la contratación.
Veremos a los desempleados hacer colas en el INEM para le desempleo y colas ante las ETTs para encontrar trabajo.
¿Será que los empresarios estaban esperando a poder pagar a una ETT para contratar trabajadores en lugar de hacerlo gratis por medio del Servicio Público de Empleo?
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Se aumenta la edad para hacer este contrato hasta los 30 años. Entre el 75% y el 80% de la jornada como máximo, con la retribución correspondiente a la jornada efectivamente trabajada.
El empresario tiene bonificaciones hasta el 100% en todas las cotizaciones a la Seguridad Social. Se puede hacer en todo tipo de empresas independientemente del número de trabajadores y de su cualificación.
FOMENTO DE LA CONTRATACION
Se crea un nuevo contrato de trabajo (de apoyo a los emprendedores) lo podrán realizar las empresas de hasta 50 trabajadores.
Este contrato indefinido tiene un periodo de prueba de 1 año, independiente de la cualificación necesaria, antes de cumplir el año puede ser despedido sin ningún tipo de causa ni indemnización
Contempla incentivos fiscales para la empresa:
Si el contratado es menor de 30 años, deducción fiscal de 3000€
Si el contratado está en el desempleo:
El trabajador podrá compatibilizar cada mes, el cobro de su salario con la percepción del 25% de su prestación por desempleo. El empresario tendrá una deducción fiscal equivalente al 50%
de la prestación que el trabajador tenga pendiente de percibir.
En función de la edad y el sexo de los contratados, el empresario tendrá además una bonificación a la Seguridad Social entre los 1000 y 1500€/año durante 3 años.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Se recupera la posibilidad de las horas extraordinarias, compatibilizándolas con la jornada ordinaria y las horas complementarias.
¿Dónde queda la necesidad del tiempo parcial?
¿Qué ha pasado con la imperiosa necesidad de reducir el número de contratos? Muy al contrario, se aumentan.

MEDIDAS PARA LA FLEXIBILIDAD INTERNA:

Movilidad funcional

Se suprime la clasificación profesional por categorías. Se nos clasificará exclusivamente por GRUPOS PROFESIONALES.
Para la movilidad funcional en funciones inferiores ha desaparecido la causalización que se recogía en el art. 39.2 del E.T que se justificaba en necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
Que curioso, ha desparecido del nuevo texto lo recogido hasta ahora: “La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y
promoción profesional”.


Movilidad geográfica
Ha desaparecido la justificación de las causas recogidas anteriormente en el art.40.1 del E.T. :
“Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en
el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.”
Se suprime la capacidad de intervención de la autoridad laboral para intervenir ampliando plazos o paralizando la decisión como hasta ahora.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 E.T.)
Se añade a las materias que podían ser susceptibles de modificar en el ámbito de la empresa la CUANTÍA SALARIAL.
Si no hubiera acuerdo en la modificación colectiva, el empresario de manera unilateral fijará su decisión y se lo notificará a cada uno de los trabajadores surtiendo efecto en el plazo de los 7
días siguientes a su notificación.


Suspensión del contrato o reducción de jornada (art.47 E.T.) (EREs de Suspensión)
Plazo de consultas pasa de 30 días a 15días.

Se pierde la tutela administrativa, ya no tiene que ser fiscalizado ni autorizado por la Dirección de Trabajo o autoridad Laboral.
En un mes a partir del 12 de febrero saldrá un R.D. sobre reglamento de procedimiento en EREs.
Los Expedientes ya autorizados o presentados se regirán por la norma anterior.
ABSENTISMO
Será causa de despido, en las mismas condiciones que antes, con la diferencia de que tendrá carácter absolutamente individual. De nada servirán las condiciones generales de trabajo, al desaparecer la referencia al absentismo colectivo.
Bajas de menos de 20 días si superan el 20% en un período de 2 meses consecutivos o 25% de la jornada en 4 meses alternos en un período de 12 meses.
Se recoge que en un plazo de 6 meses se publicará la Ley de Mutuas donde se recogerá la capacidad de las Mutuas en las altas y bajas por enfermedad común.


NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Descuelgue, además del salarial, se añade la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad Social (ej. Mejoras o complementos por Incapacidad Temporal).
Se justifica el descuelgue con la disminución de ventas, pérdidas o nivel de ingresos en 2 trimestres consecutivos.
En caso de desacuerdo pasará a la comisión Paritaria del Convenio y si no hay acuerdo obligan a someterse a un Arbitraje vinculante, cuyo laudo será de obligado cumplimiento.
Desaparecen las cláusulas de salvaguarda anteriores de recuperación y periodo de tiempo máximo de inaplicación de 3 años.
Lo acordado o impuesto en la empresa tendrán prioridad sobre lo recogido en el convenio de sector cualquiera que sea su ámbito.
Perdida de la ULTRAACTIVIDAD del convenio si transcurridos dos años desde su denuncia no se hubiere alcanzado un acuerdo o no hubiera laudo arbitral. En tal caso se aplicaría convenio de ámbito superior y si no hubiera, el Estatuto de los Trabajadores.
En los Convenios ya denunciados, el plazo de 2 años empieza a contar a partir del 12 de febrero de 2012.
Al desaparecer la clasificación por categorías profesionales, en el plazo de 1 año, los convenios en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional
DESPIDOS


Despidos individuales
Para el despido improcedente se invierte la carga de la prueba, será el trabajador quien tenga que demostrar la improcedencia.
Si es declarado improcedente y el empresario opta por el despido, se pierden los salarios de tramitación. Los efectos del despido no serán a fecha de la sentencia, serán a partir del último día de trabajo.
Las causas de despido serían, además de las que ya conocemos para el despido objetivo y se añade la de disminución de ventas en 3 trimestres consecutivos, además de la falta de adaptación al puesto de trabajo y por absentismo en los términos arriba mencionados
.

Despidos colectivos
Llevarían el mismo trámite que los EREs de suspensión, pudiéndose justificar también en la disminución de ventas o ingresos en 3 trimestres consecutivos.
El período de consultas será de duración no superior a 30 días para las empresas de más de 50 trabajadores y de 15 días para las empresas de menos de 50 trabajadores.
No intervendrá la Autoridad Laboral para la aprobación o no del expediente. Si no hay acuerdo en la negociación, pasado el plazo el empresario sencillamente comunicará cual es su decisión. En definitiva, éste tiene la única y última palabra
Entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas y el despido deberán haber pasado mínimo 30 días.


DESPIDO POR CAUSAS ECONOMICAS, TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
Este es para todos aquellos trabajadores que presten servicios como personal laboral en entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, en situaciones de insuficiencia presupuestaria para la financiación de los servicios públicos correspondientes.
¿Dónde nos conducen el control del déficit y el recorte del gasto en los servicios públicos?
Además del deterioro y pobreza en la calidad de los servicios que la ciudadanía recibe, en términos de empleo, los trabajadores de las administraciones locales podrán ser sustituidos por trabajadores en desempleo según la nueva regulación de los contratos de desempleados en los acuerdos INEM Corporaciones locales.


miércoles, 8 de febrero de 2012

PROPUESTA DE LA EMPRESA (Sobre el PILAR 3 DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD: Desarrollo del Convenio Colectivo).

Hoy día 8 de febrero del 2012 se ha reunido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, en dicha reunión la RD expone el Plan de Competitividad Cantabria Challenge, centrándose en el Pilar 3: Nuevo Convenio Colectivo (2012-2015).

-Mejora competitiva de la masa salarial.
1º Congelación salarial 2012-2015.
2º Cancelación de la antigüedad.
3º Nueva tabla salarial.
4º Absentismo.

-Mejora de la Flexibilidad y Movilidad.
1º Aumentar Sábados Productivos y a cualquier turno.
2º Banco de 40 horas flexibles, obligatorias.
3º Libre movilidad funcional entre plantas y puestos.
4º Obligatoriedad de la movilidad geográfica entre plantas NSIO.

-Mejora de la Productividad.
1º Aumento de la jornada anual de 218 a 221 días.
2º Introducción de equilibrados, máximo una semana.
3º Banco de días de - 25 a +30.

-Medidas para ajuste de la Producción.
1º Reducción de la jornada con reducción del salario equivalente.
2º Medidas temporales existentes en la legislación laboral, sin complemento económico.

Desde el Comité de Empresa no queremos hacer ninguna valoración hasta tener la documentación por escrito.

La RD nos ha citado para una nueva reunión el próximo día 17 de febrero del 2012.

EL COMITÉ DE EMPRESA