miércoles, 30 de abril de 2014
sábado, 26 de abril de 2014
PROVEEDORES EXTERNOS
CAMBIOS
EN LOS PROVEEDORES EXTERNOS
Después de solicitar información en varias reuniones con la Dirección de la Planta, y de numerosas peticiones en los plenos del Comité , la Dirección nos llamó a una reunión de portavoces para comunicarnos la unificación del gestor de las contratas, este gestor pasaba a ser ACCIONA como único proveedor de servicios externos.
Debido a la poca información que se dio en esa convocatoria de Portavoces se solicitó la presencia del Director de la Planta al día siguiente jueves en el Pleno del Comité.
En el Pleno una vez oídas las explicaciones del Director de Planta, desde UGT le comunicamos que deberían de continuar las mismas personas desempeñando esos trabajos como hasta ahora. Estas personas llevan muchos años desempeñando esos trabajos con esfuerzo, calidad y un conocimiento de ese trabajo muy importante para Nissan cómo así ha sido hasta hoy.
La empresa nos respondió que la gestión del personal de ACCIONA sería responsabilidad única de esa empresa que va a realizar a partir de ahora esos trabajos.
Desde UGT le volvimos a recordar al director de Planta que el capital humano de los trabajadores actuales, y del conocimiento sobre el trabajo a desempeñar que esos trabajadores poseen NO se debe de desperdiciar, ya que el mismo ha sido demostrado por estas plantillas durante muchos años.
viernes, 14 de marzo de 2014
HORNO COLADA GFD
INFORMACION DE UGT, CCOO y SIGEN-USO
Reunidos por segunda vez, el día 10 de marzo a las 11:30 horas con la Dirección de Empresa para tratar cual es la situación real del nuevo sistema de colada de la línea GFD.
Reunidos por segunda vez, el día 10 de marzo a las 11:30 horas con la Dirección de Empresa para tratar cual es la situación real del nuevo sistema de colada de la línea GFD.
CCOO, SIGEN-USO y UGT queremos a través de este comunicado exponer lo más destacado de lo expuesto por la Empresa en esta reunión:
- La situación de este sistema de colada ha mejorado ostensiblemente desde la última reunión mantenida. Ya no hace falta utilizar el plan b (fundir en línea BMD ), para no parar otras fábricas de la compañía por falta de suministro.
- La semana que viene volverán técnicos de la empresa italiana que colocó el horno para dar formación a los operarios y tratar de solventar problemas que aún se han detectado.
- El problema que más preocupa es el stopper y la buza, que siguen sin dar el resultado que nosotros buscamos. Se van a enviar desde una empresa externa que también tiene este sistema y que les funciona bien, buzas y stopper, para ver si aquí funcionan.
- Otro tema preocupante, son las paradas producidas por hierros en cajas (paradas detector 329 ). Se está trabajando en ello con el KAIZEN, para ver si las medidas que se van a llevar a cabo funcionan y se puede solucionar también este problema.
- Se va a organizar la producción para que no haya tantas paradas por el cambio de piezas a fabricar. Se tratara de agrupar en la medida de lo posible las piezas de las mismas características de hierro.
- Se va a motorizar el movimiento de las lingoteras de evacuación de hierro.
Desde los sindicatos SIGEN-USO, UGT Y CCOO mantenemos nuestra preocupación por este sistema de colada, la sensación general no es buena, pero entendemos que todo lleva una fase de adecuación y que todavía esta no esta acabada. No entendemos como por ejemplo ya se está adecuando la plantilla de este nuevo sistema de colada, cuando todavía no funciona correctamente.
Tratamos también otros problemas puntuales que genera la instalación, (colocación parrillas, aspiraciones, temperaturas,…), de los cuales la dirección toma nota.
También preguntamos si este horno de colada esta recepcionado como obra acabada y la Dirección responde que no.
Finalizada la reunión, se fija otra para el día 7 de abril, en la cual todos esperamos que los problemas que ahora vemos sean historia.
Los Corrales de Buelna a, 14 de marzo de 2014.
jueves, 6 de febrero de 2014
Ante el proceso de despido....
SIGEN-USO UGT CC.OO
Ante el
proceso de despido de un trabajador, desde las Secciones
Sindicales de UGT, CC.OO y SIGEN-USO, queremos comunicar que desde estas Secciones
Sindicales ofrecemos y hemos ofrecido ya personalmente en una reunión mantenida
con el interesado todo el apoyo personal y técnico que él nos solicite para todo lo que le sea
necesario, asimismo le hemos ofrecido el apoyo de los servicios jurídicos de
nuestros sindicatos para que realice las operaciones que crea conveniente,
pues técnicamente es un proceso muy
delicado, y es por lo que le ofrecemos
nuestros servicios jurídicos para dicho proceso (siempre sujeto a las
condiciones adscritas en cada central sindical)
No podemos dejarnos llevar por la demagogia y
solo los profesionales juridicos
son las personas que ante la difícil situación deben de tomar las decisiones,
pues este proceso está sujeto a plazos legales.
Desde las diferentes Secciones Sindicales queremos dar todo el apoyo técnicamente
legal en todos los ámbitos que representamos a este trabajador, así como estar todos los miembros de las
Secciones Sindicales de CC.OO, SIGEN-USO
y UGT a su disposición para cualquier trámite que necesite el gabinete jurídico
que el trabajador decida que le
represente en su defensa, pero siempre desde la legalidad más efectiva
lunes, 3 de febrero de 2014
CC.OO SIGEN-USO
UGT
SE PRESENTA DEMANDA POR
INCLUMPLIMIENTO DE CONVENIO.
Ante
la negativa de la dirección de considerar los días 24 y 31 de diciembre, en los
turnos de 6 a 14 y de 14 a 22, como jornadas con derecho al cobro del plus de 4º
turno, desde las secciones sindicales de SIGEN-USO, UGT y CC.OO hemos decidido interponer una denuncia por
incumplimiento ante la jurisdicción social.
Los
antecedentes de esta denuncia nos los encontramos en las múltiples
reclamaciones efectuadas, a nivel individual, por las citadas secciones
sindicales y en las dos reuniones celebradas en el año 2013 de la comisión de
interpretación y vigilancia del convenio donde, se intento llegar a un acuerdo
relativo a la solución de la reclamación que nos ocupa.
Llegados
a este punto, en el pleno del mes de diciembre se acordó por parte del comité
de empresa, que aquellas secciones interesadas en realizar esta reclamación,
presentasen demanda de forma individual por secciones. Solo se han registrado
demandas por parte de UGT, CC.OO Y SIGEN-USO . Realizado el acto de
conciliación, se ha llegado al acuerdo entre las tres secciones de unificar las
demandas y aportar cada sección sus servicios jurídicos.
Desde
todas las partes, esperamos que este tema abra una etapa de colaboración y
trabajo unificado que redunde en el beneficio de todos los trabajadores y no
sea algo puntual.
Seguiremos informando.
jueves, 30 de enero de 2014
UGT consigue que el Supremo amplíe los supuestos de accidente in itínere
UGT.- miércoles, 29 de enero de 2014
El Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez siniestro laboral el desplazamiento de un trabajador entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha solo se consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo. El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León y es operador de maquinaria de obra.
El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez en una sentencia como siniestro laboral el accidente sufrido por un trabajador en el desplazamiento entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo.
El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León, operador de maquinaria de obra y trabajaba para la empresa Desmontes García S.L. en la construcción de un tramo de autovía en Soria, pasaba los fines de semana en su domicilio familiar de León pero residía entre semana en Soria donde desarrollaba su actividad laboral durante la semana. Cómo debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 del lunes, prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar descansado el lunes.
Como relata José Pedro Rico, el abogado de UGT León que ha defendido el caso desde su inicio, el afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al cruzarse un animal en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapacidad permanente total.El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el accidente se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.
El Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como "enfermedad común" y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo.
Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el juzgado de lo social de León sí le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que se no se trataba de un accidente in itínere.
El Sindicato recurrió la sentencia del TSJ de CL ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, dice textualmente que "las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio".
La sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itinere porque "la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo" y viajar a esa hora y ese día "era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral".
MCA-UGT valora la importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, y que modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los tribunales a que la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a permanentes ajustes.
El Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez siniestro laboral el desplazamiento de un trabajador entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha solo se consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo. El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León y es operador de maquinaria de obra.
El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez en una sentencia como siniestro laboral el accidente sufrido por un trabajador en el desplazamiento entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo.
El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León, operador de maquinaria de obra y trabajaba para la empresa Desmontes García S.L. en la construcción de un tramo de autovía en Soria, pasaba los fines de semana en su domicilio familiar de León pero residía entre semana en Soria donde desarrollaba su actividad laboral durante la semana. Cómo debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 del lunes, prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar descansado el lunes.
Como relata José Pedro Rico, el abogado de UGT León que ha defendido el caso desde su inicio, el afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al cruzarse un animal en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapacidad permanente total.El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el accidente se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.
El Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como "enfermedad común" y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo.
Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el juzgado de lo social de León sí le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que se no se trataba de un accidente in itínere.
El Sindicato recurrió la sentencia del TSJ de CL ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, dice textualmente que "las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio".
La sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itinere porque "la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo" y viajar a esa hora y ese día "era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral".
MCA-UGT valora la importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, y que modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los tribunales a que la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a permanentes ajustes.
viernes, 13 de diciembre de 2013
CALENDARIO LABORAL 2014
Para ver mejor la imagen que publicamos en el blog, pulsar "botón derecho" y posteriormente "abrir vinculo".
- Este año se dispondrán de 5 días de libre disfrute y 4 días para el banco de días.
- El 2 y 3 de enero se utilizarán 2 días del banco de días para aquellos trabajadores que no sea necesario que vengan a trabajar. Esta semana (16 al 20 de Diciembre),se comunicará a los trabajadores quienes tienen que venir como jornada normal y a quienes se les va a poner 2 días del banco de los 4 pactados para que no vengan. Principalmente trabajaran líneas inglesas en mecanizado y las Disas en Fundición, aunque puede ser necesario alguna línea más.
- Dependiendo de los volúmenes de trabajo para el año 2014 se gastarían los otros 2 días el 22 y el 23 de diciembre.
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