lunes, 1 de junio de 2009

DESPLAZAMIENTOS A LA MUTUA

Ante las continuas preguntas que nos vienen haciendo los trabajadores que estando de baja se tienen que desplazar a la Mutua a las revisiones (comparecencias), que por ley te realizan las Mutuas a partir del decimosexto día de baja la Sección Sindical de UGT quiere comunicar a todos los trabajadores lo siguiente:

1º- Según consta en el boletín Oficial del Estado con fecha de 21 de abril de 2009, y con número de Orden T/N/971/2009 del 16 de abril, “por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas”.

2º- Por lo tanto todo trabajador que deba desplazarse a la Mutua debe saber que tiene el derecho a ser compensado por los gastos de desplazamiento, siempre y cuando como consta en el BOE este desplazamiento se haga en transportes ordinarios, (para el uso del taxi deberá ser prescrito o autorizado por la entidad que cita al trabajador en nuestro caso la Mutua).
Cualquier duda o problema que se tenga sobre este tema, o la aplicación practica del mismo dirigiros a nuestros delegados y trataremos de resolverlo.