sábado, 7 de mayo de 2011

LA EMPRESA CONVOCA SABADOS FLEXIBLES

Este viernes 6 de mayo la empresa nos comunico a los sindicatos la convocatoria de sábados flexibles para la Fundición a partir del 14 de mayo por necesidades de producción, en principio la previsión es para el mes de mayo.
La previsión para el 14 de mayo será la de dos relevos en la BMD y en las DISA 2 turnos en una línea y 1 en la otra.
Para los próximos sábados flexibles se ira informando cada semana.

Desde UGT estaremos atentos para que la empresa respete lo firmado en cuanto al reglamento para regular esta flexibilidad.
La normas para regular esta flexibilidad esta recogida en el Convenio en el anexo nº 12:


ANEXO NUM. 12:

FLEXIBILIDAD DE JORNADA


El presente reglamento tiene por objeto regular el sistema de flexibilidad, para la vigencia del Convenio, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Con efectos desde la firma del presente Convenio Colectivo, se acuerda el establecimiento de hasta un máximo de diez sábados anuales por trabajador. Se trabajarán en horario de 6 a 22 horas, preferentemente en turno de 6 a 14 horas y un máximo de tres días en el turno de 14 a 22 horas, por las peculiaridades de la planta de Cantabria.

Asimismo, se acuerda el establecimiento de hasta un máximo de diez días anuales por trabajador - de los establecidos como de trabajo en el calendario laboral anual - como días de descanso para procurar limitar, en la medida de lo posible, la utilización de Expedientes de Regulación de Empleo motivados por circunstancias coyunturales derivadas de las variaciones en los volúmenes de producción.

b) La Dirección de la Empresa informará previamente a la Representación de los Trabajadores y al personal afectado del número de días y fechas en cada momento, con un preaviso de una semana.

c) Los turnos de trabajo adicionales en sábados implican la existencia de un crédito a favor del empleado que se compensará de la siguiente manera:

- Si hay saldo negativo: se compensarán los días de descanso que se tengan en la bolsa negativa, abonándose 78 euros por cada día trabajado.

- Si no hay saldo negativo, a decisión del trabajador, de acuerdo con su mando y con una semana de antelación (no más del 5% de la plantilla de cada taller o sección), entre:

o Cada sábado 150 euros o
o Un día, más 78 euros por cada sábado trabajado

Los abonos se efectuarán en la nómina del mes en que se haya realizado el día de trabajo.

d) Los días de descanso se disfrutarán de forma individual.

El cómputo se realizará con los sábados aplicados anualmente.

e) La bolsa individual no tiene límite temporal y, en todo caso, la bolsa positiva será objeto de liquidación en el momento en que el trabajador cause baja en la Compañía.

f) Todos los sábados declarados hábiles tendrán, al efecto de flexibilidad, el tratamiento de días de trabajo, debiendo justificar el trabajador su ausencia adecuadamente y teniendo derecho al descanso compensatorio.

g) Los días de no trabajo que se disfruten a título colectivo tendrán su remuneración, sin merma económica, aunque el trabajador deberá realizar su correspondiente sábado.

h) Su aplicación se limitará al máximo durante los días de no trabajo en la Empresa que coincidan con las festividades más señaladas del calendario laboral (Reyes, San Juan, Semana Santa, Nochebuena, Nochevieja, fin de semana anterior a las vacaciones de verano y festividades navideñas pactadas en calendario).

i) Se atenderán las circunstancias individuales que dificulten la realización personal de los días de trabajo, siempre que ello no afecte a la producción global.

j) Si por cualquier circunstancia a un trabajador le coincide el día de trabajo y jornada especial o cuarto turno, será prioritaria la jornada especial o el cuarto turno.

En los turnos no rotativos se aplicará un máximo de dos sábados productivos consecutivos, alternándolos con dos sábados no productivos

No hay comentarios: