viernes, 4 de mayo de 2012

INFORMACIÓN

            La empresa nos ha comunicado hoy viernes que debido a una importante caída de los pedidos que se irán regulando en los próximos meses, va a empezar a poner en marcha lo pactado sobre el banco de días para evitar ERE´s temporales.
          Asimismo UGT solicitarémos mas información este lunes para saber cual son las previsiones de uso de este banco negativo, el cual empezarán a aplicarle esta semana.
       Recordar además que ya en el saldo positivo están los dos días que tenía la empresa para ubicar a partir de julio, con lo cual hasta no consumir ese saldo no se entraría en saldo negativo.
       Dejamos a continuación el artículo completo del nuevo Convenio, para su lectura debido a que todavía no esta impreso el nuevo libro del III Convenio :

-  BANCO DE DÍAS

          Se acuerda el establecimiento de un banco de días que abarcará desde menos veinticinco días hasta un máximo de treinta días  por trabajador (-25+30). Se utilizará esta medida para procurar limitar en la medida de lo posible la utilización de Expedientes de Regulación.
           a)   La Dirección de la Empresa informará previamente a la Representación de los Trabajadores y al personal afectado del número de días y fechas en cada momento, con un preaviso de una semana.
           b)   Los turnos de trabajo adicionales en sábados implican la existencia de un crédito a favor del empleado que se compensará de la siguiente manera:   
-   Si el saldo del banco está en negativo: el día trabajado de Flexibilidad servirá para recuperar dicho saldo negativo, abonándose 85,27 euros por cada día trabajado.
-   Si el saldo del banco está en positivo o a cero y el banco no está en límite (+30) se abonará 85,27 euros y el día generado irá al banco de días, siempre sujeto a las condiciones descritas en el apartado a) del punto 1º Flexibilidad de Jornada, esto es, un máximo de 15 sábados anuales podrán ir al banco.
Los abonos se efectuarán en la nómina del mes en que se haya realizado el día de trabajo.
a)   Los días positivos de descanso del Banco de días que no superen el límite (+30) estarán a disposición de la empresa para su disfrute, bien de forma individual o colectiva preavisando con una semana de antelación.
Existe la posibilidad de que el trabajador solicite a su mando el disfrute de estos días, siendo facultad de la Empresa el acceder o no a dicha solicitud, de acuerdo a criterios organizativos.
b)   Dentro del banco de días se incluirán los días de exceso entre la jornada anual y los días de planta abierta, además se podrán incluir los días de licencia retribuidos y no utilizados voluntariamente por parte del trabajador.
c)  La bolsa individual no tiene límite temporal y, en todo caso, la bolsa será objeto de liquidación en el momento en que el trabajador cause baja en la Compañía.
d) Todos los sábados declarados hábiles tendrán, al efecto de flexibilidad, el tratamiento de días de trabajo, debiendo justificar el trabajador su ausencia adecuadamente y teniendo derecho al descanso compensatorio.
e)  Los días de no trabajo que se disfruten a título colectivo tendrán su remuneración, sin merma económica, aunque el trabajador deberá realizar su correspondiente sábado.
f)   Su aplicación se limitará al máximo durante los días de no trabajo en la Empresa que coincidan con las festividades más señaladas del calendario laboral (Reyes, San Juan, Semana Santa, Nochebuena, Nochevieja, fin de semana anterior a las vacaciones de verano y festividades navideñas pactadas en calendario).
g)  Se atenderán las circunstancias individuales que dificulten la realización personal de los días de trabajo, siempre que ello no afecte a la producción global.
h)  Si por cualquier circunstancia a un trabajador le coincide el día de trabajo y jornada especial o cuarto turno, será prioritaria la jornada especial o el cuarto turno.
i)   En los turnos no rotativos se aplicará un máximo de dos sábados productivos consecutivos, alternándolos con dos sábados no productivos.
j)  Esta Flexibilidad servirá para minimizar en la medida de lo posible la utilización de Horas Extras.
Las compensaciones de 85,27 euros y 163,98 euros fijadas para los supuestos de Flexibilidad Productiva se revalorizarán durante este convenio de acuerdo a lo estipulado en el Art.27 del mismo

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