Asimismo UGT solicitarémos mas información este lunes para saber cual son las previsiones de uso de este banco negativo, el cual empezarán a aplicarle esta semana.
Recordar además que ya en el saldo positivo están los dos días que tenía la empresa para ubicar a partir de julio, con lo cual hasta no consumir ese saldo no se entraría en saldo negativo.
Dejamos a continuación el artículo completo del nuevo Convenio, para su lectura debido a que todavía no esta impreso el nuevo libro del III Convenio :
- BANCO DE DÍAS
Se acuerda el
establecimiento de un banco de días que abarcará desde menos veinticinco días
hasta un máximo de treinta días por
trabajador (-25+30). Se utilizará esta medida para procurar limitar en la
medida de lo posible la utilización de Expedientes de Regulación.
a) La Dirección de la Empresa informará previamente a la
Representación de los Trabajadores y al personal afectado del número de días y
fechas en cada momento, con un preaviso de una semana.
- Si el saldo del banco está en negativo: el día trabajado de
Flexibilidad servirá para recuperar dicho saldo negativo, abonándose 85,27
euros por cada día trabajado.
- Si el saldo del banco está en positivo o a cero y el banco
no está en límite (+30) se abonará 85,27 euros y el día generado irá al banco
de días, siempre sujeto a las condiciones descritas en el apartado a) del punto
1º Flexibilidad de Jornada, esto es, un máximo de 15 sábados anuales podrán ir
al banco.
Los abonos se
efectuarán en la nómina del mes en que se haya realizado el día de trabajo.
a) Los días positivos de descanso del Banco de días que no
superen el límite (+30) estarán a disposición de la empresa para su disfrute,
bien de forma individual o colectiva preavisando con una semana de antelación.
Existe la posibilidad
de que el trabajador solicite a su mando el disfrute de estos días, siendo
facultad de la Empresa el acceder o no a dicha solicitud, de acuerdo a
criterios organizativos.
b) Dentro del banco de días se incluirán los días de exceso
entre la jornada anual y los días de planta abierta, además se podrán incluir
los días de licencia retribuidos y no utilizados voluntariamente por parte del
trabajador.
c)
La bolsa individual no tiene límite temporal y, en todo
caso, la bolsa será objeto de liquidación en el momento en que el trabajador
cause baja en la Compañía.
d) Todos los sábados declarados hábiles tendrán, al efecto de
flexibilidad, el tratamiento de días de trabajo, debiendo justificar el
trabajador su ausencia adecuadamente y teniendo derecho al descanso compensatorio.
e) Los días de no trabajo que se disfruten a título colectivo
tendrán su remuneración, sin merma económica, aunque el trabajador deberá
realizar su correspondiente sábado.
f) Su aplicación se limitará al máximo durante los días de no
trabajo en la Empresa que coincidan con las festividades más señaladas del
calendario laboral (Reyes, San Juan, Semana Santa, Nochebuena, Nochevieja, fin
de semana anterior a las vacaciones de verano y festividades navideñas pactadas
en calendario).
g) Se atenderán las circunstancias individuales que dificulten
la realización personal de los días de trabajo, siempre que ello no afecte a la
producción global.
h) Si por cualquier circunstancia a un trabajador le coincide
el día de trabajo y jornada especial o cuarto turno, será prioritaria la
jornada especial o el cuarto turno.
i) En los turnos no rotativos se aplicará un máximo de dos
sábados productivos consecutivos, alternándolos con dos sábados no productivos.
j) Esta Flexibilidad servirá para minimizar en la medida de lo
posible la utilización de Horas Extras.
Las compensaciones de 85,27 euros y 163,98 euros fijadas para los
supuestos de Flexibilidad Productiva se revalorizarán durante este convenio de
acuerdo a lo estipulado en el Art.27 del mismo
No hay comentarios:
Publicar un comentario